martes, 20 de octubre de 2009

sociedades cooperativas y mercantil

Sociedades cooperativas
Enviado por bebewhite29
1. Referencias Históricas
2. Concepto
3. Proceso Constitutivo
4. Clasificación de las Sociedades Cooperativas
5. Órganos de la Sociedad Cooperativa
6. Constitución
7. Derechos y Obligaciones de los Socios
8. Reservas y fondos de la Sociedad Cooperativa
9. Aplicación de rendimientos
10. Disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa
11. Cuestionario
12. Bibliografía
SOCIEDADES COOPERATIVAS
Introducción
El siguiente material didáctico esta orientado principalmente a alumnos que estudien las carreras de Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado en Contaduría Pública. Los Objetivos que se persiguen con este material son que el alumno:
1. Conozca que es una Sociedad Cooperativa
1. Conozca sus Principales características.
1. Identifique las diferentes formas de constitución y elija la mejor alternativa
2. Identifique como se integra la asamblea de socios
3. Conozca cuales son los derechos y obligaciones de los socios
4. Conozca como se reparten los rendimientos
PALABRAS CLAVES
Sociedad Cooperativa, Cooperativista, Cooperativa de consumo, cooperativa de producción
DESARROLLO
1 Referencias históricas
Las sociedades cooperativas talvez hallan su origen remoto en la forma de realizar la industria agrícola o el comercio marítimo por grupos interesados en ello; pero el florecimiento de esta clase de sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio cristalizo propiamente en las postrimerías del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industria provocaron el interés econ6mico de las clases trabajadoras coma mas necesitadas, a Circulaci6n, según que sean al portador, a la orden o no negociables.

2 Concepto
Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidadsuplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio. Cabe mencionar que la Sociedad Cooperativa se rige por su propia ley. LGSC (Ley General de Sociedades Cooperativas.)
ANÁLISIS
• Sociedad, en virtud de que el contrato social es plurilateral, es decir, intervienen como mínimo 5 personas.
• Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM, ahora bien, los cooperativistas al ingresar a la sociedad, persiguen fines económicos; la sociedad por disposición de la citada ley, no ha de tener obtención de beneficios o utilidades, sino a la satisfacción directa de las necesidades económicas de los cooperativistas.
• Denominación, en virtud de que el nombre de las cooperativas, se forma con el nombre de alguna cosa, fin u objetivo, seguidas de las palabras o iniciales S.C.L. (cooperativa limitada) o bien, S.C.S. (cooperativa suplementada). Ejemplo:
• Comercial de Puebla, S.C.L.
• Industrias mexicanas, S.C.S.
• Capital variable fundacional, supuesto que el capital social siempre deberá ser variable, ahora bien, a la fecha de constitución, deberá exhibirse cuando menos el 10% del valor de los certificados de aportación suscritos; luego entonces, el capital fundacional, será igual al 10% del importe del capital suscrito, siempre y cuando sea la exhibición en numerario.
• Certificados de aportación nominativos, o partes en que se ha dividido el importe del capital social. Estos títulos-valor, representan el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un cooperativista, frente a la sociedad; sus características son:
• Nominativos;
• Individuales;
• De igual valor.
• (su importe será de cien pesos o múltiplos de cien pesos.)
• Cooperativistas, es decir, personas físicas consumidoras o productoras que han suscrito un certificado de aportación.
• Responsabilidad limitada, supuesto que los cooperativistas consumidores o productores responden hasta el monto del certificado de aportación suscrito; salvo:
• Responsabilidad suplementada, cuando pactan en el contrato social, que habrán de aportar un porcentaje adicional, independiente de la aportación de capital.
"La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios. " LGSM
En su artículo 6º. La misma ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a continuación se mencionan:
1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
2. Administración democrática.
3. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.
4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
5. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.
6. Participación en la integración cooperativa.
7. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociado religioso.
8. Promoción de la cultura ecológica.
3 Proceso constitutivo
• Asamblea constitutiva de cooperativistas
• Levantar acta de asamblea constitutiva
• Solicitar y obtener el certificado de registro.
• Inscribir el acta en el RPC. (Trámite a cargo del Notario Público)
El notario público sólo interviene para certificar, si así se desea, la autenticidad de las firmas de los cooperativistas.
4 Clasificación de las sociedades cooperativas
Sociedades cooperativas de consumo.
Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales. Independientemente de la obligación de de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Art. 23 LGSM
Sociedades cooperativas de producción.
Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos. Art. 27 LGSM
a. De intervención estatal
Aquellas que han obtenido una Concesión federal, estatal o municipal para su explotación.
b. De participación estatal
Aquellas que han obtenido y explotan una empresa o los bienes que el estado les entrega para tales funciones.
c. De explotación directa
Aquellas dedicadas a cualquier actividad autorizada por las autoridades correspondientes.
Sociedades cooperativas escolares.
Aquellas formadas por alumnos y maestros, con fines exclusivamente escolares.
Sociedades cooperativas de crédito
Son aquellas uniones de crédito que encuentran su lugar en la Ley de Instituciones de Crédito.
5 Órganos de la sociedad
a. Órgano Supremo- Asamblea de Cooperativistas
Es la autoridad suprema, y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se haya procedido conforme a las bases constitutivas, a la ley y su reglamento. Las asambleas generales se clasifican en:
• Ordinarias: Se celebran periódicamente, y cuando menos una vez al año, en la fecha que señalen las bases constitutivas.
• Extraordinarias: Deben celebrarse cuando las circunstancias lo requieran
a. Órgano ejecutivo- Consejo de Administración
Corresponde el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas, decide en la administración y representación de la sociedad.
b. Órgano de Control-Consejo de Vigilancia
El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tiene derecho de veto para que el consejo de administración reconsidere las resoluciones objetadas, por tanto, toda la resolución del consejo de administración debe ser comunicada por escrito al consejo de vigilancia.
c. Órganos o Comisiones Especiales
a. Comisión de Asuntos Laborales
b. Comisión de Seguridad Social
c. Comisión de Investigación y Desarrollo. Etc.
Se permite a la organización de tantas comisiones como sean necesarias para atender mejor la administración y vigilancia de la sociedad.
6 Constitución de la sociedad
En la constitución de la sociedad cooperativa se observará lo siguiente:
I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones
II. Serán de capital variable
III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres
IV. Tendrán duración indefinida, y
V. Se integrarán con un mínimo de cinco socios.
La constitución de la sociedad deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará acta que contendrá:
I. Datos generales de los fundadores
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y
III. Las bases constitutivas
Bases constitutivas
• Denominación y domicilio social.
• Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar
• Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado.
• Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten.
• Requisitos y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios.
• Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación.
• Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la educación cooperativa, la cual será obligatoria y para tal efecto se definirá en la asamblea general los programas y estrategias a desarrollar.
• Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse.
• Forma en que deberá cuidar su manejo personal, que tenga fondos y bienes a su cargo.
• El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizan por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a solicitud de la asamblea general, del consejo de administración, del de vigilancia o del 20% del total de los miembros.
• Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular.
• Formas de dirección y administración interna, así como sus contribuciones y responsabilidades, y
• Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la LGSC.
Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo expuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. Art. 16 LGSC.
7 De los derechos y obligaciones de los socios
Son derechos y obligaciones de los socios:
a. Liquidar el valor del o de los certificados de aportación que hubieren suscrito, dentro de los plazos señalados en las bases constitutivas o en el acuerdo de la asamblea general que haya decretado un aumento de capital.
b. Concurrir a las asambleas generales.
c. Obtener préstamos de emergencia cuando en la cooperativa se organice una sección de ahorro.
d. Percibir la cuota proporcional que les corresponda, en la parte distribuible de los rendimientos que se otorgan en cada periodo contable, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento, así como lo que dispongan las bases constitutivas y los acuerdos de la asamblea general.
e. Solicitar y obtener de los consejos de administración y de vigilancia, así como de las comisiones especiales y de los gerentes, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la sociedad.
8 Reservas y fondos de las sociedades cooperativas
Las reservas de capital, son separaciones de rendimiento, y forman parte del superávit de la empresa.
Los fondos son separaciones de numerario o efectivo, forman parte del activo circulante de la empresa.
Las sociedades cooperativas deberán crear e incrementar tanto la reserva legal, como la reserva de previsión; asimismo, deberán establecer el fondo de reserva legal y el fondo de previsión social; el fondo de reserva legal, deberá depositarse en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.
Cooperativas de consumo Cooperativas de producción
Reserva legal Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio.
No será menor del 10% del importe del capital social de la sociedad Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio. No será menor del 20% del importe del capital social. Se depositará en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.
Fondo legal IGUAL QUE EL ANTERIOR IGUAL QUE EL ANTERIOR
Reserva de previsión social Mínimo el 2 % al millar sobre los ingresos de la sociedad cooperativa Mínimo el 2% al millar sobre los ingresos de la sociedad cooperativa
Fondo de previsión social IGUAL QUE EL ANTERIOR IGUAL QUE EL ANTERIOR
9 Aplicación de rendimientos
Supuesto que las cooperativas no persiguen fines de lucro, de hecho no tienen utilidades; sin embargo la diferencia entre precio de ventas y el costo total, recibe el nombre de rendimientos, mismos que deberán reintegrarse a los cooperativistas, después de deducir el importe de las Reservas de Capital.
Bases:
Las cooperativas de consumo toman como base las compras realizadas por cada cooperativista.
Las cooperativas de producción toman como base el importe de los salarios devengados o el tiempo empleado en la producción por cada cooperativista.
10 Disolución y liquidación de sociedades cooperativas
De acuerdo con la Ley, las sociedades cooperativas se disolverán en los siguientes casos:
1. Por voluntad de las 2/3 partes de los cooperativistas.
2. que el número de cooperativistas se reduzca a menos de cinco.
3. Porque la situación económica de la cooperativa le impida continuar sus operaciones
4. Porque concluya el objeto social.
5. Por resolución ejecutoria por los tribunales civiles, tanto federales como los del fuero común.
Cuando las sociedades cooperativas pretenden adoptar otro tipo de sociedad, previamente deberán disolverse y liquidarse.
La disolución deberá acordarse en asamblea general extraordinaria por decisión de las 2/3 partes de los cooperativistas, notificándose al juez de distrito, o al juez de primera instancia del orden común de la jurisdicción
Libros sociales
• Libro de Actas de Asamblea de Cooperativistas
• Libro de Actas del Consejo de Administración
• Libro de Actas del Consejo de vigilancia
• Libro de Actas de Comisiones Especiales
• Libro Registro de Cooperativistas
• Libro Talonario de Certificados de Aportación
LIBROS CONTABLES
Los mismos que en las sociedades mercantiles anteriores
CUESTIONARIO
1.- ¿Cuál es la diferencia fundamental de las Sociedades Cooperativas con respecto a las otras Sociedades?
2.- ¿Cuando fue la última reforma de la Ley de Sociedades Cooperativas?
3.- ¿Defina qué es una Sociedad Cooperativa?
4.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Sociedad Cooperativa?
5.- ¿Cuáles son las Sociedades Cooperativas de Consumo?
6.- ¿Cuáles son las Sociedades Cooperativas de producción?
7.- ¿Cuál es la duración de la Sociedad Cooperativa?
8.- Mencione el mínimo de reserva legal que debe tener la Cooperativa de Producción
9.- Mencione algunas causas de exclusión de los socios.
10.- ¿Cuál es el mínimo de socios de una Sociedad Cooperativa?


LEYES
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Código Fiscal de la Federación
CCDF
MAG. María Elizabeth Ojeda Orta
Profesora de tiempo completo de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
Coordinadora del Área de Finanzas
Facultad de Contaduría y Administración
Tijuana
Actualmente estudiante del Doctorado en Psicología

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